No es necesario. Le tomamos las fotografías en tiempo real en nuestro centro sin ningún coste adicional.
No hay plazo para la renovación y no tendrá ningún problema mientras no utilice su vehículo.
No debe conducir. Si conduce con el permiso caducado, puede ser sancionado con una multa de 200€ y, además, puede tener problemas con su seguro obligatorio.
No tiene ningún recargo, pero recuerde no conducir con el permiso caducado.
En caso de renovar su permiso de conducción sólo necesitará traer su DNI y el propio permiso.
Para la renovación de la licencia de armas deberá aportar su licencia de armas.
Para cualquier otro reconocimiento psicotécnico consúltenos llamando por teléfono al 96 326 91 14 o enviándonos un correo electrónico a info@iumet.es
Sí, en caso de encontrarse bajo tratamiento, de padecer enfermedades físicas o sufrir trastornos mentales o de conducta deberá aportar el informe actualizado de su médico o psicólogo que certifique la enfermedad, el estado, el tratamiento y si se encuentra bajo control.
Sí, debe traer el informe actualizado que lo acredite. Aunque la enfermedad se encuentre bajo control, puede sobrevenirle durante el periodo de vigencia del permiso. En ese caso debe ponerlo en conocimiento de la Jefatura de Tráfico o someterse nuevamente al reconocimiento médico-psicológico, aportando el informe correspondiente, para que se pueda expedir su nuevo permiso o licencia adaptado a sus condiciones físicas y mentales actuales.
Rotundamente no. Es común pensar que declarar la verdad en el reconocimiento puede conllevar un "No Apto" y, por tanto, la pérdida del permiso. El objetivo de los Centros de Reconocimiento consiste en verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, no evitar que conduzcan, velando así por la seguridad de todos los usuarios de las vías sin privarles del derecho a conducir. Probablemente puedan establecerse determinadas adaptaciones en su vehículo o restricciones al uso del mismo. Por otra parte, la normativa actual obliga a notificar cualquier enfermedad o tratamiento que afecte a sus condiciones psicofísicas y, si se omiten u ocultan, nos exponemos a ser sancionados, a ser obligados pasar nuevamente el reconocimiento y/o tener problemas con nuestra compañía de seguros.
No, no es necesario. únicamente deberá declararlo al inicio del trámite de renovación.
Los plazos de vigencia están recogidos en el Real Decreto 818/2009 por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores. Son los siguientes:
Grupo 1 (AM, A1, A2, A, B o B+E):
Grupo 2 (BTP, C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D o D+E):
Los periodos de vigencia pueden estar sujetos a restricciones y verse reducidos por enfermedad o deficiencia del titular.
La licencia de armas debe renovarse cada 5 años hasta los 60 años, salvo la licencia de armas "B" que tiene una vigencia de 3 años.
A partir de los 60 años el visado es bienal (debemos presentar el informe del reconocimiento psicofísico cada dos años).
A partir de los 70 años el visado es anual.
Tras la tramitación desde nuestro centro, la Jefatura de Tráfico enviará a su domicilio el carnet definitivo y lo recibirá en un plazo de 3 a 4 semanas. Durante ese periodo podrá circular en España con la autorización temporal.
No, esta autorización sólo es válida dentro del territorio español.
Para conducir fuera de España deberá personarse en la Jefatura Provincial de Tráfico y solicitarlo. Deberá presentar el informe de aptitud del reconocimiento psicotécnico, su DNI y una fotografía.
Puede consultarlo online en la página web de la Dirección General de Tráfico (DGT) accediendo al siguiente enlace: https://sede.dgt.gob.es/es/tramites-y-multas/permiso-por-puntos/consulta-de-puntos/
Esta autorización es válida durante 90 días y también deberá llevar con usted su antiguo permiso.
No, puede renovarse en cualquier provincia de España.
Sí, la licencia de armas debe renovarse en la misma provincia en la que esté domiciliada el arma.
No, no es necesario. Puede solicitar un duplicado acudiendo a Tráfico.
Puede renovar el permiso hasta 90 días antes de su fecha de caducidad y mantendrá la fecha que aparece en su antiguo permiso, no la del día que renueve.
Para circular por países de la Unión Europea debe llevar el permiso y también su DNI.
Para circular por países de fuera de la Unión Europea debe solicitar a Tráfico un permiso internacional, que tiene una vigencia de un año.
No, sólo deberá volver a someterse al reconocimiento psicotécnico.
Sí, debe traerlas al reconocimiento psicotécnico.
Sí, debe traerlo al reconocimiento psicotécnico.