Con chanclas y a lo loco, pero no para conducir

Todos los tipos de calzado no son recomendables para la conducción. Las chanclas pueden hacer que perdamos el control de nuestro vehículo

el 20/07/2015
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Quizás muchos conductores no lo sepan o no se hayan dado cuenta, pero conducir con chanclas es tremendamente inseguro. Igual que calzar chanclas no es lo más adecuado para caminar distancias largas, tampoco lo es para manejar los pedales de nuestros vehículos.

Conducir con chanclas, sandalias, alpargatas o, incluso, descalzos provoca que perdamos la adherencia de la superficie de los pedales, que no tengamos las mismas sensaciones o tacto en el pedalier y que disminuya la agilidad de nuestros pies para cambiar de un pedal a otro. Peor aún es que, ante una frenada de emergencia, nuestra original chancla de diseño surfero o nuestra sandalia tan chic diseño flip-flop se nos quede atascada y nos llevemos un buen susto o, directamente, suframos un accidente. Así que, las chanclas, mejor para la playa y la piscina.

Entonces, ¿qué calzado debo ponerme para conducir?

En resumidas cuentas, el calzado idóneo para la conducción es el que nos resulte más ergonómico. ¿Qué quiere decir esto? Significa, ni más ni menos, que debemos llevar un zapato que sea cómodo, flexible, firme, ceñido, que sujete adecuadamente y que transpire correctamente. Una característica importante es que la suela del zapato sea antideslizante; aunque la goma de los pedales está preparada, aumentaremos nuestra eficacia con una suela adecuada. Este calzado debe permitirnos ser precisos en la pisada de los pedales y ejercer la presión correcta en cada momento, pudiendo regularla y graduarla cuando proceda. Si las chanclas y sandalias no son adecuadas para conducir, no lo son, tampoco, los zapatos de tacón ni las botas camperas; todos ellos limitan la libertad de movimiento para accionar los pedales.

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¿Pueden multarme por conducir descalzo o con chanclas?

Según la vigente legislación de tráfico, conducir con chanclas o descalzo no puede considerarse una infracción per se. Sería calificada como infracción cuando el conductor no pudiera mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción que garanticen su propia seguridad, la del resto de acompañantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía. No obstante lo anterior, un Agente de la Autoridad puede considerar, en un momento determinado, que la conducción sin calzado o con chanclas supone un riesgo para la seguridad vial. En ese caso el conductor puede ser denunciado y recibir una sanción económica de hasta 80€, en alusión al artículo 11 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.

Pere Navarro, predecesor de la actual Directora de la DGT María Seguí, manifestaba y dejaba en claro por escrito que, el hecho de conducir descalzo o en chanclas, no es considerado una infracción en sí mismo.

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A nadie debe atraerle la idea de recibir una multa y, mucho menos, de provocar o ser víctima de un accidente. Aunque, para muchos de nosotros, conducir pueda llegar a ser una acción automatizada y no seamos conscientes de cuántos mandos somos capaces de manipular durante la conducción, la realidad es que es una tarea compleja que demanda toda nuestra atención. Los pedales del vehículo son uno de esos mandos a los que no prestamos atención consciente y, si nos paramos a reflexionar, llegar a sufrir un accidente por no llevar el calzado adecuado es tan fácilmente evitable como llevar un segundo par de zapatos cómodos y adecuados para conducir.

Como os decíamos, las chanclas para la playa y la piscina; los tacones para la noche; y las botas para la montaña. Para conducir, ya sabéis, utilizad un calzado cómodo.

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Escrito por Instituto IUMET
IUMET surge como Centro Experimental e Investigador para el Estudio y Reconocimiento de Conductores en colaboración con el INTRAS de la Universitat de València mediante un convenio de asesoramiento científico-técnico.

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